jueves, 26 de mayo de 2011

Propuestas ya planteadas

PROPUESTAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL
 Oficio CJDF/SEP/119/2009 del Consejo de la Judicatura de fecha 3/07/2009
 Acciones afirmativas que favorezcan la incorporación y permanencia de la población discriminada por orientación sexual o identidad sexogenérica a las fuentes de trabajo, así como su desarrollo profesional y posibilidades de ascenso laboral:
 -Reconocer e incentivar a las empresas o instituciones públicas que cuenten con políticas antidiscriminatorias e incluyentes. Los incentivos pudieran encontrarse en la creación de un tipo de certificación o reconocimiento como Empresa No Discriminadora, o Incluyente. Tomando en cuenta que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) otorga un reconocimiento similar a las empresas que toman sus cursos. Cabe hacer notar que lamentablemente dichos cursos se imparten hasta que una empresa es denunciada.
-Campañas tendientes a informar a las empresas o instituciones públicas que las habilidades y potencialidades laborales que cada persona tiene, son completamente independientes de su preferencia sexual o identidad sexo-genérica. Dichas campañas pueden ser incluidas o no como parte de los cursos para la certificación o reconocimiento a las empresas.
-De inicio podría considerarse este un elemento al momento de la contratación o licitación de servicios/compras por parte del Gobierno del Distrito Federal.
 Acciones legislativas que sancionen la discriminación laboral: 
-Reforma laboral a favor de la inclusión. Revisión del marco legal en materia laboral respecto a los despidos por motivos discriminatorios, cómo se tipifican o clasifican.
 -Mayor rigidez de leyes antidiscriminatorias. Revisión de las sanciones consecuentes para empresas o instituciones públicas.
 Acciones educativas y de sensibilización: 
-Impulsar una cultura de respeto a los Derechos Humanos al interior de las empresas o instituciones públicas. Puede ser la colocación de carteles alusivos, promoción de jornadas por los DH entre los empleados, notificación sobre eventos de la agenda de los DH. 
-Promover relaciones de equidad e igualdad entre el personal que labora en las empresas. 
-Capacitación e información a directivos y personal de recursos humanos en torno a la no discriminación y la diversidad sexual. Sobre todo en la sensibilización de quienes llevan a cabo los procesos de selección de personal, sobre cómo atender y tratar a personas TTT, así como difundir las novedades sobre los cambios en la legislación local respecto al cambio de identidad, de salud. 
-Promover pláticas y talleres con empresas. Que pudieran o no incluirse como parte de la actualización a la certificación o reconocimiento propuestos anteriormente. 
-Campañas al interior de los sindicatos. Concientizar y sensibilizar sobre las condiciones laborales y jurídicas de sus agremiados de población TTT.
 -Crear una cedula informativa sobre la inclusión laboral y sobre qué hacer ante hechos discriminatorios.
 Acciones de promoción al empleo:
 -Capacitación laboral.
-Apoyo a iniciativas de microempresas y cooperativas.
- Incorporación, de acuerdo a perfiles, como capacitadoras o talleristas, ya sea en los programas de la Secretaría del Trabajo para las certificaciones o reconocimientos previamente propuestos.
- Elaborar una agenda de empleo, que sirva de instrumento de apoyo a la inserción profesional y laboral de sus demandas de empleo.
 Acciones ante despidos injustificados: 
-Asesoría legal.
-Seguro del desempleo. Adecuar los requisitos a la realidad laboral que se vive, por ejemplo: trabajos en los que no se nos inscribe el seguro social.
 LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL. [1] 
Artículo 2. - Corresponde a las autoridades locales de Gobierno del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados en los que México sea parte. Los entes públicos deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio del derecho humano a la no discriminación e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del Distrito Federal y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. 
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o social, la nacionalidad o el lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, el sexo, la lengua, la religión, la condición social o económica, la edad, la discapacidad, las condiciones de salud, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas.
SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN 
Artículo 13. - Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas de prevención destinadas a erradicar la discriminación en el Distrito Federal, las siguientes:
 I. Garantizar que sean tomadas en cuenta las necesidades y experiencias de las personas o grupos en situación de discriminación en todos los programas destinados a erradicar la pobreza y a promover espacios para su participación en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los programas y políticas públicas correspondientes.
 Artículo 14.- Quedan prohibidas todas las prácticas discriminatorias que tengan por objeto distinguir, exhibir, restringir o menoscabar el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
 III. Prohibir la libertad de elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo. 
IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales. 
V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional. 
XXIX. Limitar o restringir el acceso a cualquier espacio público, empleo o centro educativo, por asumir públicamente su identidad de género u orientación sexual. 
MEDIDAS GENERALES A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 
Artículo 15.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas para mejorar las condiciones de vida, las siguientes:
 III. Llevar a cabo una política local que promueva, por métodos adecuados, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de erradicar cualquier discriminación a este respecto.
 IV. Fomentar campañas de sensibilización dirigidas a los empleadores para evitar toda forma de discriminación en la contratación, capacitación, ascenso o permanencia en el empleo de las personas o al fijar sus condiciones de trabajo.
 V. Elaborar una agenda de empleo para los grupos en situación de discriminación, que sirva de instrumento de apoyo a la inserción profesional y laboral de sus demandas de empleo.
 VI. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral de los grupos en situación de discriminación congruentes con la ley de la materia. 
MEDIDAS POSITIVAS ESPECÍFICAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 
Artículo 27.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para los grupos con una orientación sexual diferente a la de la mayoría, las siguientes:
 I. Garantizar la libre expresión de su manera de vestir, actuar o pensar, siempre que no dañe a terceros ni atente contra el orden público.
 II. Promover la igualdad de trato en los ámbitos económico, político, social y cultural en todas las dependencias a su cargo. 
III. Promover condiciones de igualdad respecto a sus derechos. 
IV. Garantizar el libre acceso y permanencia a los servicios médicos, de acuerdo con los términos previstos en esta ley y demás ordenamientos sobre la materia. 
V. Emprender campañas en los medios masivos de comunicación para promover el respeto por la diversidad de orientaciones sexuales y de identidad de género. 
DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
 Artículo 28.- El Consejo es un órgano colegiado interinstitucional que tiene la función de promover y vigilar el respeto al derecho humano a la no discriminación, en beneficio de toda persona que se encuentre en el Distrito Federal, con la perspectiva del orden jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos.

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